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1. Es un delito penado por el Código Penal. 2. Es un delito que tiene Acción Pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona. 3. El hecho se puede denunciar ante la Policía o el Juzgado del Crimen.
Ley 14.346 - DENUNCIAS POR MALTRATO Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia, tanto en Capital como en la Provincia de Buenos Aires y en el interior del país: 1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia el hecho y que es testigo del hecho. 2. El/la denunciante debe ser mayor de edad, (21 años), y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee D.N.I., por medio de su Cédula de Identidad. 3. La denuncia puede hacerse verbalmente o por escrito, ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho. En caso de realizarse por escrito deberá ser firmada ante el funcionario que la recibe. 4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación. 5. La denuncia debe formularse ante la Comisaría de la zona, Juez competente, o el Ministerio Fiscal. LA POLICIA TIENE LA OBLIGACION DE TOMAR LA DENUNCIA: LA LEY DE PROTECCION AL ANIMAL NRO. 14.346 ES UNA LEY PENAL Y HAY QUE HACERLA CUMPLIR. 6. El denunciante no contrae ninguna obligación que lo ligue al proceso, ni es necesario el asesoramiento de abogados. Desde sus ancestros, el perro fue un animal carnívoro y como tal, en teoría, su principal fuente de alimento es la carne, al igual que otros miembros salvajes de su misma familia, como por ejemplo el lobo. Dicho esto y debido a su convivencia con el hombre desde los orígenes de los tiempos, su aparato digestivo se ha ido adaptando a comer otro tipo de alimentos, pudiendo llegar a decirse que, en la actualidad, es un animal de alimentación omnívora, comiendo prácticamente lo mismo que el ser humano puede comer.
MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES LEY 14.346
Sanción: 27/IX/1954 Promulgación: 27/X/1954 Publicación: B.O. 5/XI/1954
Artículo 1º. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
Artículo 2º. Serán considerados actos de mal trato:
1º) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
2º) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
3º) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;
4º) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
5º) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
6º) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Artículo 3º. Serán considerados actos de crueldad:
1º) Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
2º) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3º) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
4º) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
5º) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
6º) Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;
7º) Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.
8º) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
Artículo 4º. Comuníquese...
Artículo 1 Todos los animales nacen iguales ante la Vida y tienen los mismos derechos de existencia.
Artículo 2 a) Todo animal tiene derecho al respeto. b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales, o de explotarlos violando este derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3 Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4 a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libremente en su propio ambiente natural, terrestre aéreo o acuático, y a reproducirse. b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5 a) Todo animal perteneciente a una especie viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y libertad que sean propias de su especie. b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a este derecho.
Artículo 6 a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a sur longevidad natural. b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7 Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8 a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación. b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9 Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo 10 a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre. b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11 Todo acto que implique la muerte del animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12 a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie. b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13 a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto. b) Las escenas de violencia en las que los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14 a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben estar representados a nivel gubernamental. b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley como lo son los derechos del hombre.
Fuente: almadeperro.com.ar
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